Asambleistas proclaman nueva Constitución dominicana
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Publicado el : January 27, 2010 |
Categoria : Noticias

SANTO DOMINGO.- La Asamblea Nacional Revisora proclamó la nueva Constitución de la República, que consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias, durante una ceremonia en la que el presidente Leonel Fernández pronunció un discurso.

Los actos de proclamación de la Carta Sustantiva empezaron con el inicio de la sesión de la Asamblea Nacional a la cual dio apertura su presidente Reinaldo Pared Pérez con el quórum constitucional establecido.

La Constitución de la República Dominicana ha sido modificada en 38 ocasiones desde la proclamación de la Independencia Nacional en 1844. La última reforma parcial fue en 2004 cuando por motivación del entonces presidente Hipólito Mejía se modificó el artículo 49 estableciéndose la reelección presidencial.

Contenido en quince títulos. La actual Carta Magna, la cual entra en vigencia de inmediato, cuenta con un preámbulo y XV títulos, los cuales son: I de la Nación, del Estado, de su Gobierno y de sus principios fundamentales; II de los Derechos, Garantías y Deberes fundamentales, III del Poder Legislativo, IV del Poder Ejecutivo, V del Poder Judicial, VI del Consejo Nacional de la Magistratura, VII del Control Constitucional, VIII del Defensor del Pueblo, IX del Ordenamiento del Territorio y de la Administración Local, X del Sistema Electoral, XI del Régimen Económico y Financiero y de la Cámara de Cuentas, XII de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de la Seguridad y Defensa, XIII de los Estados de Excepción, XIV de las Reformas Constitucionales y XV de las Disposiciones Generales y Transitorias.

Ministros y alcaldes. En lo adelante a los secretarios de Estado hay que llamarles ministros y a los síndicos alcaldes.

Las claves

1. Texto constitucional

Desde las 9:41 a.m. hasta las 2:00 p.m. los asambleístas Rubén Darío Cruz, Teodoro Ursina, Sofía Azcona y Dionis Sánchez leyeron el texto completo de la Constitución. Aprobaron el acta 20 de los 32 senadores y 102 de los 178 diputados. Cuando se reinició la sesión a las 4: 37 p.m. habían presentes 190 de 120 asambleístas.

2. Senado debe autorizar

El numeral 6 del artículo 80 de la nueva Constitución establece que el Senado autoriza, previa solicitud del Presidente de la República, en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en el territorio de la República.

Piden promover texto constitucional

Con la proclamación de la nueva Constitución de la República, el vocero del Bloque de Diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Alejandro Montás y el secretario general del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Ramón Rogelio Genao, abogaron por la promoción y educación masiva del texto constitucional.

Montás consideró que la proclamación de la Carta Magna en la fecha de la conmemoración del 197 natalicio del patricio Juan Pablo Duarte constituye un gran acontecimiento para el país.

Dijo que hay que hacer una labor de educación para que el pueblo conozca sus derechos y deberes constitucionales. Asimismo, resaltó que más de 100 serán reformadas para adecuarlas a la Constitución.

De su lado, el PRSC consideró que la nueva Carta Magna debe convertirse en un instrumento de dominio público y uso cotidiano de los ciudadanos y que el pueblo dominicano debe pasar por un proceso de empoderamiento que convierta a la sociedad en más demandante del cumplimiento de la ley por parte de los gobernantes y sus deberes por parte de los ciudadanos. "La nueva Constitución, debe ser un documento de bolsillo y de cabecera al que nos acostumbremos cumplir y hacer cumplir todos sus preceptos, para poder ser en el futuro un verdadero estado de derecho donde rija el imperio de la ley".

Plazos establecidos

Con la entrada en vigencia de la nueva Constitucional se establecen 19 disposiciones transitorias, las cuales tienen sus plazos para ejecutarse. Estas son: El Consejo del Poder Judicial deberá crearse dentro de 6 meses. El Tribunal Constitucional deberá integrarse dentro de 12 meses. La SCJ mantendrá las funciones atribuidas en la Constitución al Tribunal Constitucional y al Consejo del Poder Judicial hasta tanto se integren estas instancias. Los actuales jueces de la SCJ que no queden en retiro por haber cumplido los 75 años de edad serán sometidos a una evaluación de desempeño por el CNM, el cual determinará su confirmación; el Consejo Superior del Ministerio Público desempeñará las funciones establecidas dentro de los 6 meses siguientes.

El Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario existente pasará a ser el Tribunal Superior Administrativo. Los actuales integrantes de la JCE permanecerán en sus funciones hasta la conformación de los nuevos órganos creados y la designación de sus incumbentes. Las disposiciones relativas a la JCE y al Tribunal Electoral entrarán en vigencia a partir de la nueva integración que se produzca en el período que inicia el 16 de agosto de 2010.

Los integrantes de estos órganos ejercerán hasta el 16 de agosto del 2016. Los miembros de la Cámara de Cuentas permancerán en sus cargos hasta el 2016. Las disposiciones relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente reforma constitucional. Todas las autoridades electas en las elecciones del 2010, excepcionalmente, durarán hasta el 16 de agosto del 2016. Los diputados a ser electos en el exterior serán electos, excepcionalmente, el tercer domingo de mayo del 2012 por cuatro años y las autoridades municipales en el 2010 y 2016.

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